Aprueban que el Gobierno informe qué hizo para garantizar la gratuidad del pasaje a personas con discapacidad | |
El Senado de Entre Ríos sancionó este jueves un pedido de informe dirigido al Poder Ejecutivo para que dé cuenta sobre cinco puntos relacionados con el transporte gratuito de personas con discapacidad en medios de transporte de la provincia. El pedido se fundó en que desde hace unos meses, aquel derecho consagrado en la Ley Nacional de Discapacidad N° 22.431, viene siendo cercenado por algunas empresas de transportes que rechazan los pasajes sin costos a personas con discapacidad. | Envíenos su consulta o comentario. | Recomendar esta noticia Fecha:29/11/2024 8:26:00 Texto completo de la noticia |
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El Senado de la provincia sancionó este jueves un pedido de informes para que el Poder Ejecutivo de cuenta de cinco puntos. El primero consiste en que la Secretaría de Transporte de la Provincia de Entre Ríos informe medidas, gestiones y acciones de gobierno realizadas desde dicho organismo con el objeto de garantizar, en su plenitud, el transporte gratuito de personas con discapacidad en colectivos terrestres de corta, media y larga distancia, sometidos a contralor de autoridad provincial.
El segundo, que el al Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) informe de competencia sobre la situación en el territorio provincial con respecto a la emisión de pasajes subsidiados por parte del gobierno nacional para personas con discapacidad.
El tercero que el Iprodi informe si ha recibido algún tipo de reclamo con respecto a la falta de cumplimiento por parte de empresas de transporte. El cuarto que el IPRODI informe si tuvo algún reporte o información del Gobierno Nacional al respecto. En tanto que en el quinto se solicitó que el Iprodi informe qué tipo de acciones y/o gestiones ha realizado ante esta problemática.
El autor del pedido, el senador Martín Oliva, fundamento la necesidad de que se informe sobre el tema puesto que sostuvo que “la Ley Nacional de Discapacidad N° 22.431 expresa en su artículo 22 inciso a) que ‘las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada’”.
No obstante lo claro de la norma, Oliva expresó que “desde hace unos meses, este derecho viene siendo cercenado por algunas empresas de transportes que rechazan los pasajes sin costos a personas con discapacidad”. Añadió que aquella situación “se fue dando luego de que el Gobierno Nacional haya emitido el Decreto 830 en septiembre del corriente año por el que dispuso nuevas medidas sobre el marco regulatorio del transporte de pasajeros urbano y suburbano, de alguna forma, aplicando algunas desregulaciones”. (APFDigital)
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